19/03/2026
En muchas asambleas nos preguntan porque no dejamos que la gente entre con un documento diferente a la cédula, aquí les dejamos la razón jurídica:
En Colombia, el fundamento legal que establece la cédula de ciudadanía como el documento único y definitivo para la identificación de los ciudadanos mayores de edad se encuentra principalmente en la Ley 39 de 1961.
El Artículo 1º de esta ley es la base jurídica fundamental. Establece textualmente:
"A partir del primero (1º) de enero de mil novecientos sesenta y dos (1962), los colombianos que hayan cumplido veintiún (21) años (hoy 18 años) solo podrán identificarse con la cédula de ciudadanía laminada, en todos los actos civiles, políticos, administrativos y judiciales."
Aunque la ley original mencionaba los 21 años, el Acto Legislativo 01 de 1975 redujo la mayoría de edad a los 18 años, trasladando esta obligación a partir de ese momento.
Su exigibilidad se deriva de la Ley 39 de 1961 y del Reglamento de Propiedad Horizontal de cada copropiedad:
Verificación de Identidad: Para que el administrador o el comité de verificación den fe de que el asistente es realmente el propietario, pueden (y deben) solicitar la Cédula de Ciudadanía al ingreso.
Poderes de Representación: Si el asistente no es el dueño, debe presentar un poder. Para que ese poder sea válido, el representante debe identificarse plenamente con su cédula para demostrar que es la persona autorizada.
Registro de Propietarios (Artículo 51): El administrador tiene la obligación de llevar un libro de registro de propietarios y residentes. Para alimentar este libro con datos veraces, el número de cédula es el dato de identificación único legal en Colombia.