13/05/2026
Muchos ciudadanos desconocen que desde este año los patinetes eléctricos ya están entrando en una nueva regulación estatal que obliga a disponer de identificación registral y seguro obligatorio para poder circular legalmente.
La Policía Local está comenzando a intervenir y retirar patinetes que no cumplen estas nuevas exigencias. Pero aquí aparece un debate jurídico y ciudadano que merece ser abierto.
Porque una cosa es sancionar por circular incumpliendo la normativa y otra distinta es impedir al propietario recuperar su bien privado.
Si un coche o una moto son inmovilizados, la Administración puede denunciar e impedir su circulación. Pero el derecho de propiedad sigue existiendo. Entonces surge la pregunta:
¿Puede un Ayuntamiento retener indefinidamente un patinete eléctrico aunque el propietario quiera retirarlo sin circular con él, transportándolo en un vehículo privado o llevándolo a una finca particular?
La normativa permite sancionar e inmovilizar, sí. Pero también debe existir proporcionalidad administrativa y respeto al derecho de propiedad.
El debate no es si debe existir regulación. La seguridad vial es necesaria. El debate es: ¿Dónde está el límite entre controlar la circulación y retener bienes privados de los ciudadanos?
Porque una cosa es ordenar el tráfico y otra muy distinta convertir una infracción administrativa en una especie de embargo encubierto sin resolución judicial.
Abrimos debate.