02/09/2026
La AEPD multa con 4.000 euros a una empresa dedicada a estructuras y calderería por usar cámaras que grababan audio en el trabajo y emplear esas conversaciones para un despido.
La Agencia concluye que captar sonido es desproporcionado, vulnera el principio de minimización y no estaba justificado: la empresa podía haber recurrido a testigos en lugar de grabar conversaciones privadas. La prueba de audio queda descartada y la captación de sonido deberá eliminarse del sistema.
Fuente: https://f.mtr.cool/4tcrrncrdg