07/12/2018
Hoy entra en vigor la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y que, entre otras, trae consigo las siguientes novedades:
- Se fija en 14 años la edad mínima a partir de la cual se puede prestar consentimiento.
- Se pueden retirar datos de menores durante la minoría de edad, facilitados a servicios de la sociedad de la información.
- Modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluyendo en el sistema educativo la asignatura de libre configuración sobre la materia de competencia digital. Las administraciones educativas contarán con un periodo de un año a contar desde la entrada en vigor de la Ley.
- Poder ejercitar el derecho de acceso, rectificación o supresión sobre datos de una persona fallecida por parte de las personas que tengan vinculación ésta.
- Modifica el Estatuto de los Trabajadores, añadiendo un nuevo artículo 20 bis, que recoge la desconexión laboral: Especificar los usos autorizados de los dispositivos digitales en el ámbito laboral, para preservar la intimidad de los trabajadores, estableciendo periodos en los que estos dispositivos puedan ser usados para fines probados.
- Modifica la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, añadiendo una nueva letra j bis) en el artículo 14 que recoge la intimidad en el uso de dispositivos digitales y frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización, así como a la desconexión digital.
- Modifica el periodo máximo para mantener en los sistemas de información crediticia los datos personales relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito, pasando de 6 años a 5. Se añade la necesidad de que la deuda publicada, no sea inferior a 50 euros.
- Y la más polémica de todas y que ya ha dado mucho de que hablar: se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, añadiendo un nuevo artículo cincuenta y ocho bis, que permite a los partidos políticos la recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas amparados en el interés público, únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas, para hacer actividades políticas durante el periodo electoral.
Como se puede observar se menciona, pero no se identifican las medidas adecuadas y específicas para proteger los intereses y derechos fundamentales del interesado.
También permite este artículo el envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes, los cuales no tendrán la consideración de actividad o comunicación comercial.
Éste último apartado no tiene en cuenta los requisitos mínimos de la LSSI, por lo que los partidos políticos tiene via libre para hacer spam.