31/07/2026
El Tribunal Constitucional ratificó la nulidad de la prisión preventiva contra Vladimir Cerrón
El TC adoptó esta medida al responder el pedido que le hizo el juez Leodan Cristóbal Ayala para que realice una aclaración sobre la sentencia que emitió respecto a la situación legal de Cerrón Rojas en el caso por presunto financiamiento ilegal de las campañas electorales de su partido político.
El Tribunal Constitucional (TC) confirmó su decisión de anular el mandato de prisión preventiva por 24 meses que se le impuso al líder de Perú Libre, Vladimir Cerrón, en la investigación preparatoria que afronta por el presunto financiamiento ilegal de las campañas electorales de su partido político entre 2008 y 2021.
El máximo intérprete de la carta magna adoptó esta medida al responder el pedido que le hizo el juez Leodan Cristóbal Ayala, el último 24 de julio, para que realice una aclaración sobre la sentencia que emitió respecto a la situación legal de Cerrón Rojas en este caso.
El magistrado Cristóbal Ayala consideró que a la fecha “subsisten” o “existen” dos resoluciones judiciales “vigentes” que sustentan la prisión preventiva y las requisitorias policiales giradas contra Vladimir Cerrón, “lo que hace evidente que la sentencia del Tribunal Constitucional sea materialmente inejecutable en sus propios términos”.
Cristóbal informó que se trata una resolución que emitió el 4 de diciembre del 2025 en la que declaró infundada una solicitud de variación del mandato de prisión preventiva impuesta a Vladimir Cerrón, y que la resolución emitida por la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional el 7 de enero del 2026 confirma la decisión.
No obstante, el Tribunal Constitucional señaló que no comparte lo expresado por el magistrado ya que en su sentencia se aprecia con toda claridad que estimó la demanda de habeas corpus presentada por Cerrón Rojas y dispuso la nulidad de las resoluciones que desestimaron su solicitud de variación de prisión preventiva por el de comparecencia y, asimismo, declaró la nulidad de la medida de prisión preventiva y su confirmatoria por qué no cumplían con la debida motivación y, además, porque la medida de prisión preventiva en contra del favorecido ya no resultaba objetivamente justificada, puesto que variaron las circunstancias que la motivaron.
El Tribunal Constitucional también precisó que lo alegado por el juzgado emplazado carece de asidero, dado que de la parte resolutiva de su sentencia queda claro que, ante nuevos requerimientos, se deberá emitir resolución en concordancia con el respeto irrestricto de los derechos a la debida motivación y la libertad del favorecido, y adoptándose las medidas alternativas necesarias para asegurar la presencia del beneficiario en el proceso penal que se le sigue.
El organismo dispuso integrar la parte resolutiva de su sentencia y declarar la nulidad de las resoluciones judiciales mencionadas por el juez Leodan Cristóbal Ayala y de todos aquellos actos y resoluciones que resulten contrarios a esta sentencia constitucional.
Finalmente, añadió que, al ser una decisión del Tribunal Constitucional, debe ser acatada por todas las autoridades judiciales y, en especial, por el juzgado encargado de su ejecución en sus propios términos, atendiendo a la máxima celeridad que debe caracterizar a los procesos constitucionales como el de autos.
Vladimir Cerrón permanece en calidad de “no habido” desde el 6 de octubre del 2023 a raíz de la condena de tres años y seis meses de prisión que se dictó en su contra por el caso Aeródromo Wanka, fallo que fue revocado el pasado 26 de marzo por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema que lo absolvió en este proceso penal.